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20 May 2020
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Las mascarillas, obligatorias a partir de mañana

Este jueves entra en vigor el uso obligatorio de mascarillas a los espacios públicos. Se habrá de llevar la mascarilla en espacios públicos, tanto cerrados como abiertos, siempre que no se puedan garantizar los 2 metros de distancia de seguridad. Todo y que la obligatoriedad de llevar mascareta es para los mayores de 6 años, se recomienda que los menores con edades entre 3 y 5 años también la lleven. Los ciudadanos habrán de comprar las mascarillas “preferentemente higiénicas o quirúrgicas” que cubren la nariz y la boca. Hoy se han publicado los detalles en el Boletín Oficial del Estado:

“El uso de mascarilla será obligatorio a la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos de 2 metros.”

El BOE concreta que el uso de la mascarilla es obligatorio “en la vía pública, en el espacio al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso publico o que se encuentre al público”, siempre que no se pueda mantener esta distancia de dos metros.

El Ministerio de Sanidad justifica el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria de la SARS- COV-2 “por su alta transmisibilidad”, como también por “la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad”.

La medida publicada en el BOE que obliga a llevar mascarillas en los lugares públicos recoge también algunas excepciones en su uso, básicamente “por razones de salud o discapacidad”, en personas que tengan dificultades respiratorias, pero también según la naturaleza de la actividad:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria se pueda ver agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en que el uso de la mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.